Protegidos, nadie nos para.

Monitoreo Ocupacional

Monitoreo Ocupacional

La legislación nacional vigente exige a las empresas cuantificar los riesgos en sus instalaciones para

poder tomar medidas de control adecuadas (Decreto Supremo 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783, artículo
33.c). Este procedimiento, que se realiza con equipos y métodos normados, se denomina monitoreo
ocupacional.

¿Cómo cumplir con lo que pide la Ley?

1

Contactas con Meddigesa

2

Evaluamos los riesgos en tu centro de trabajo

3

Acordamos tipo y número de muestras por riesgo

4

Fijamos día(s) para realizar el monitoreo

5

Nuestro equipo realiza las mediciones en tu empresa

6

Entrega del informe en 15 días hábiles

Para que te hagas una idea

Los monitoreos que realizamos son los siguientes:

  1. Monitoreo de Agentes Físicos (Iluminación, Ruido, Vibración, Estrés Térmico)
  2. Monitoreo de Agentes Químicos (Partículas respirables y totales, Compuestos orgánicos volátiles)
  3. Monitoreo de Agentes Biológicos
  4. Monitoreo de Riesgo Disergonómico
  5. Monitoreo de Riesgo Psicosocial

¿Sabías qué?

Muchos suelen confundir los monitoreos ocupacionales y ambientales, el primero mide el impacto en el trabajador (dentro de la empresa) y el segundo el impacto en el ambiente (fuera de la empresa).

 

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